Artículo 20. Excepción para las cooperativas.
Artículo 20 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
En el caso de que un productor entregue el tabaco crudo a una cooperativa de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, con carácter previo a la entrega del tabaco, disposiciones con efectos similares a las recogidas en el artículo anterior.
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