Artículo 15. Obligaciones de la entidad promotora de la extensión de normas.
Artículo 15 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. La organización o asociación de organizaciones de productores reconocida que promueva una extensión de normas, deberá comunicar inmediatamente al órgano competente cualquier modificación que se produzca en relación a las condiciones vigentes en el momento de aprobación de dicha extensión de norma. El órgano competente adoptará las medidas oportunas pudiendo, llegado el caso, anular, previo el correspondiente procedimiento, la extensión de norma aprobada.
2. El control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que sean objeto de una extensión de normas deberá realizarse por la organización o asociación de organizaciones de productores reconocida promotora de la misma, a través de un procedimiento establecido por sus órganos de gobierno. Asimismo, podrá denunciar ante los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, los incumplimientos y las actuaciones contrarias a la extensión de normas impuesta.
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