Artículo 10. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
Artículo 10 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. Las circunscripciones económicas de producción y comercialización homogénea, recogidas en el apartado 2 del artículo 164 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se definirán mediante los siguientes parámetros:
a) Grupo o grupos de variedades de tabaco crudo a las que afecta la circunscripción.
b) Condiciones de producción y comercialización homogéneas del grupo o grupos de variedades de tabaco crudo por las que se establece la circunscripción.
c) Delimitación geográfica de la circunscripción, definida con la relación de los términos municipales que abarca.
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