Artículo 9. Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
Artículo 9 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
2. En dicho registro constarán, de las entidades así reconocidas por la citada Dirección General o por las comunidades autónomas, su denominación, sede social y elementos de contacto.
3. Este Registro, que se constituirá en una base de datos informatizada, se publicará a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Más artículos de Real Decreto 969/2014
- ← Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores.
- → Artículo 10. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.