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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores.

Artículo 8 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

Texto consolidado

1. Serán reconocidas como asociaciones de organizaciones de productores del sector del tabaco crudo, todas aquellas entidades constituidas por organizaciones de productores reconocidas conforme a lo previsto en el presente real decreto, que tengan personalidad jurídica propia, que así lo soliciten y que cumplan los requisitos previstos en este real decreto.

2. Las asociaciones de organizaciones de productores estarán constituidas a iniciativa de las organizaciones y podrán desempeñar cualquiera de las finalidades de las organizaciones de productores recogidas en el artículo 3.

3. Las disposiciones sobre reconocimiento de organizaciones de productores y retirada del reconocimiento, reguladas en los artículos 4 y 5, respectivamente, se aplicarán mutatis mutandis al reconocimiento de las asociaciones de organizaciones de productores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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