Artículo 6. Estatutos y control democrático.
Artículo 6 del Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. · BOE-A-2014-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.
Texto consolidado
1. Las organizaciones de productores del sector del tabaco crudo deberán disponer de unos estatutos que establezcan sus finalidades y regulen su funcionamiento, en los términos del artículo 153 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y, en particular, que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y de las decisiones que ésta tome.
2. Asimismo, los estatutos deberán incluir la obligación de que sus miembros productores comercialicen la totalidad de la producción de tabaco, preparada según normas comunes, a través de la organización de productores.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.