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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Importe de las ayudas y financiación.

Artículo 22 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035

Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concederá una ayuda por superficie cuya cuantía máxima será de 60,375 euros/ha y año, sujeto a las disponibilidades presupuestarias. Dicha ayuda podrá concederse para una superficie máxima en España de 568.200 hectáreas.

2. Las comunidades autónomas en cuyo territorio existan plantaciones de frutos de cáscara podrán conceder, con cargo a sus fondos, otra ayuda por superficie cuya cuantía máxima será de 60,375 euros/ha y año. Esta ayuda será abonada al agricultor por la comunidad autónoma donde estén ubicadas las parcelas de frutos de cáscara.

Así pues, la ayuda nacional podrá ascender como máximo a 120,75 euros/ha y año.

3. La ayuda financiada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se transferirá a las comunidades autónomas correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las comunidades autónomas los importes necesarios para afrontar el pago de su ayuda correspondiente, basándose en las superficies para las que se haya solicitado ayuda, en el importe previsto y en los posibles remanentes que existan de transferencias anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-25.

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