Artículo 70. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 70 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de ovino que se agrupen entre sí en entidades asociativas con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.
2. La dotación presupuestaria para esta ayuda específica es de 28.200.000 euros en el año 2012 y de 26.500.000 euros en el año 2013.#aunico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda..