Artículo 30. Pago por explotación.
Artículo 30 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035
Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El pago por explotación se calculará para cada beneficiario como la suma de:
a) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea para las 50 primeras hectáreas, por el número de hectáreas determinadas hasta un máximo de 50 por beneficiario, y
b) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea que excedan de 50 hectáreas y hasta un máximo de 100, por el número de hectáreas determinadas que excedan de las 50 pagadas en virtud de la letra a) y hasta un máximo de otras 50 por beneficiario, y
c) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1 por el número de hectáreas determinadas, y
d) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 2 por el número de hectáreas determinadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en la letra f) del punto 2 del artículo 97, calculará y comunicará a las comunidades autónomas los montantes de la ayuda base por hectárea para los dos tramos de volumen de superficie, así como los montantes de ayuda por hectárea para el Complemento 1 y el Complemento 2.