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Real Decreto Derogada

Artículo 89. Límites mínimos por solicitud.

Artículo 89 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. · BOE-A-2012-1035

Atención: Real Decreto 202/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el régimen de ayuda al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.

2. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros.

La base para el cálculo de este importe serán la superficie y animales determinados ajustados, en su caso, a la superficie máxima garantizada y el límite máximo de animales respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-25.

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