Artículo 20. Corrección de errores.
Artículo 20 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. · BOE-A-2009-18119
Atención: Real Decreto 1680/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si un agricultor no estuviese de acuerdo con los datos del periodo de referencia recibidos junto con la asignación de los derechos provisionales, presentará la correspondiente alegación, indicando uno o varios de los supuestos recogidos en el anexo II, para que se proceda a la corrección de los errores detectados. Para ello se observará lo dispuesto en el artículo 15.3 relativo a las comunicaciones y actualizaciones de datos.
2. Esta alegación no exime al agricultor de lo dispuesto en el artículo 14.3, respecto a la solicitud de admisión al Régimen de Pago Único, para que en caso de estimarse su alegación, se le calculen sus derechos definitivos.
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