Artículo 4. Tipos de derechos.
Artículo 4 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2014-13257
Atención: Real Decreto 1076/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos de pago básico se clasifican en función de su origen:
a) Derechos procedentes de la asignación inicial: aquellos que se asignan a los agricultores con arreglo a lo establecido en el artículo 10.
b) Derechos procedentes de la reserva nacional: aquellos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.