Artículo 30. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración.
Artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2014-13257
Atención: Real Decreto 1076/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
En las campañas 2021 y 2022, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.
2. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la comunicación, la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 29 del presente real decreto, la autoridad competente podrá aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible.
3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo VI, antes de la fecha límite del plazo de presentación de comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico establecido por el apartado 1 del presente artículo.
Téngase en cuenta, en relación con el ámbito de aplicación, el art. 1 del citado Real Decreto.
Se modifica, para la campaña 2021, el periodo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda a que se refiere el apartado 1, que comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única 2021 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulada en el art. 95 del Real Decreto 1075/2014, y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del mismo año, según establece el art. único de la Orden APA/974/2020, de 12 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12548
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.5 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349
Se amplía, para el año 2017, el plazo de presentación de la comunicación de las cesiones hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, por el art. 1 de la Orden APM/487/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6056
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común..
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