El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 27. Asignación de derechos de la reserva nacional.

Artículo 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2014-13257

Atención: Real Decreto 1076/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria la información contenida en las solicitudes a que hace referencia el artículo 24, así como una relación de las propuestas de resolución ordenadas en dos grupos. En un primer grupo se incluirá a los solicitantes que hayan solicitado asignación de la reserva nacional con base en el artículo 24.2 a) y en un segundo grupo el resto de solicitantes. Con base en la información recibida y las disponibilidades de la reserva nacional, el Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y remitirá dicha información a cada comunidad autónoma.

2. Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, en el que esta fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta comunicación podrá́ ser substituida por la publicación de dicha información.

Téngase en cuenta los apartados 2 y 3, modificados por el art. 2.3 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349, entran en vigor el 1 de enero de 2019 según establece su disposición final 3.

Redacción anterior:

"2. Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación del régimen de pago básico, en el que esta fecha será el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de dicha información, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4."

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.3 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15349.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1076/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1076/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.