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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 106. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

Artículo 106 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

2. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor, campaña y régimen de ayuda de los establecidos en el artículo 1 o medida de desarrollo rural, podrá no exigirse el reembolso.

3. La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la propia autoridad competente o de otro órgano administrativo y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el perceptor, excepto en los casos que se indican en el artículo 7.3 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

4. En el caso de que se detecte una irregularidad en una campaña, se deberá estudiar si afecta a las cuatro campañas anteriores, tal como se establece en el Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-12604.

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