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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Importe de la ayuda.

Artículo 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El importe de la ayuda por hectárea será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dividiendo la dotación presupuestaria de esta medida para cada una de las regiones entre el total de las superficies determinadas para cada región, que se obtendrá de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.c). El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.

2. En el caso de que la superficie por la que se solicita la ayuda disminuya un año determinado, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 105 euros/hectárea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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