Artículo 47. Importe de la ayuda.
Artículo 47 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El importe unitario de la ayuda, para cada zona homogénea de producción, será igual al cociente entre la dotación presupuestaria correspondiente a dicha zona, efectuada, en su caso, la deducción a la que hace referencia el artículo 29.2, y la superficie con derecho a ayuda de dicha zona en el año que se trate. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 1.600 euros por hectárea.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.e), determinará el importe de la ayuda correspondiente a cada zona homogénea de producción, conforme a lo establecido en el apartado anterior. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.