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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Aplicación del artículo 9 en 2015.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en el artículo 9, si el año referido fuera 2014, la cantidad de pagos directos a considerar a estos efectos, será el total de pagos directos que le corresponda al solicitante en 2014 conforme al Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, antes de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 21 y 23 de ese reglamento.

Si el agricultor no hubiera presentado solicitud de pagos directos en dicho año 2014, el importe anual de pagos directos se le calculará multiplicando el número de hectáreas elegibles declaradas conforme al artículo 72.1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el año de solicitud por el valor medio nacional de los pagos directos por hectárea para el año 2014.

El valor medio nacional por hectárea mencionado en el párrafo anterior será el resultado de dividir el techo nacional del anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, entre el total de hectáreas elegibles declaradas en España conforme al artículo 19.1.a) del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, ambos, numerador y denominador, para 2014.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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