Disposición transitoria única. Elegibilidad de las explotaciones de ovino y caprino en la solicitud 2017.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4.b) de los artículos 71 y 74 del presente real decreto, para las solicitudes de ayuda presentadas en el año 2017, el cumplimiento del requisito exigido de 0,6 corderos o cabritos por hembra reproductora, o, en su caso de 80 litros o 200 litros, también por hembra reproductora, según se trate de la ayuda al ovino o al caprino respectivamente, se referirá al año natural de solicitud 2017, siendo de aplicación el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, a partir de la campaña 2018 y siguientes.
Más artículos de Real Decreto 1075/2014
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- → Disposición transitoria primera. Elegibilidad de las explotaciones de ovino y caprino en la solicitud 2017.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.