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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Disposición adicional tercera. Responsabilidad de las comunidades autónomas.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256

Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la aplicación del artículo 4 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán responder de las posibles sanciones derivadas del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en actuaciones de su competencia, incluido el caso de que se superen los límites máximos presupuestarios recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 4, como consecuencia de un error en la información recibida de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 4, o al incumplimiento de las fechas y plazos para realizar dichas comunicaciones, establecidos en el artículo 107 siempre que del propio procedimiento de responsabilidad se resuelva que la administración pública responsable, en exclusiva o de forma concurrente, es la administración autonómica.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.21 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única.

Redacción anterior:

"Disposición adicional tercera. Zonas de montaña.

(Sin contenido)"

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1.21 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se deja sin contenido por el art. único.3 del Real Decreto 152/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3651.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12981.

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