Artículo 30. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 30 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
2. El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.
3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.
4. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 122.060 hectáreas.
Más artículos de Real Decreto 1075/2014
- ← Artículo 29. Dotación financiera y compatibilidad con el régimen de pequeños agricultores.
- → Artículo 31. Beneficiarios y requisitos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.