Artículo 69. Importe de la ayuda.
Artículo 69 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. · BOE-A-2014-13256
Atención: Real Decreto 1075/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Dentro de la dotación presupuestaria destinada a las explotaciones de vacuno de leche, se reservarán las cantidades que figuran en el anexo II para cada una de las líneas de ayuda establecidas en el artículo 66.3.
2. Los límites cuantitativos aplicables serán los siguientes:
a) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular: 582.325 animales.
b) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña: 261.848 animales.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 107.5.d), establecerá anualmente un importe unitario en cada una de las líneas de ayuda establecidas. Dicho importe unitario será el resultado de dividir cada montante establecido en el anexo II, entre los animales elegibles en cada caso y teniendo en cuenta la degresividad establecida en el siguiente apartado.
4. El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas será:
a) el importe completo de la ayuda para los 75 primeros animales elegibles y
b) el 50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles en la explotación.
Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 430 euros por animal elegible.
Véase, en cuanto a los límites cuantitativos a efectos de las solicitudes presentadas en el año 2015 para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3651.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.