Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".
BOE-A-2018-1853 · Boletín Oficial del Estado, 2018-02-10 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Orden APM/111/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden APM/111/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-01-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 37, 2018-02-10
- Entrada en vigor
- 2018-02-11
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 94
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-1853
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 1991, habiéndose modificado por sucesivas órdenes, siendo la última la Orden ARM/1457/2010, de 21 de mayo.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava».
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava.
- Disposición transitoria primera. Renovación órganos de gobierno.
- Disposición transitoria segunda. Inventario de bienes y derecho y relación de personal.
- Disposición transitoria tercera. Apertura proceso electoral.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de determinados preceptos del Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 11 de …
- Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991, así como de las órdenes modificativas de la…
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Ámbito de competencias y sede.
- Artículo 3. Relación con la Administración General del Estado.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Funciones públicas.
- Artículo 6. Otras funciones.
- Artículo 7. Control oficial.
- Artículo 8. Conformidad a la normativa nacional y europea.
- Artículo 9. Medios instrumentales.
- Artículo 10. Órganos de gobierno.
- Artículo 11. Concepto y composición. Participación en el mismo de representantes de las Administraciones Públicas.
- Artículo 12. Ejercicio del cargo de miembro del Pleno.
- Artículo 13. Baja de miembros del Pleno.
- Artículo 14. Sustitución de los miembros titulares.
- Artículo 15. Funciones.
- Artículo 16. Reuniones y convocatoria.
- Artículo 17. Quórums de asistencia y de adopción de acuerdos.
- Artículo 18. Presidencia y Secretaría.
- Artículo 19. Actas de las sesiones.
- Artículo 20. El Presidente.
- Artículo 21. Funciones.
- Artículo 22. Mandato y cese.
- Artículo 23. El Vicepresidente.
- Artículo 24. Personal del Consejo Regulador.
- Artículo 25. Secretario General.
- Artículo 26. Personal técnico.
- Artículo 27. Operadores inscritos.
- Artículo 28. Derechos de los operadores inscritos en los registros.
- Artículo 29. Obligaciones los operadores inscritos.
- Artículo 30. Ejercicio económico.
- Artículo 31. Régimen presupuestario y cuentas anuales.
- Artículo 32. Patrimonio.
- Artículo 33. Recursos del Consejo Regulador.
- Artículo 34. Pago voluntario y consecuencias del impago de las contribuciones económicas obligatorias.
- Artículo 35. Transparencia.
- Artículo 36. Sistema de control interno.
- Artículo 37. Informes del sistema de control interno.
- Artículo 38. Presunción de certeza y prueba documental pública.
- Artículo 39. Suspensión de derechos de los operadores inscritos por impago de las contribuciones económicas obligatorias.
- Artículo 40. Suspensión de derechos de los operadores inscritos por otros incumplimientos.
- Artículo 41. Suspensión de las funciones y cese de los miembros de los órganos de gobierno.
- Artículo 42. Responsabilidad de los operadores inscritos y de los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
- Artículo 43. Procedimiento para la suspensión de derechos de los operadores inscritos prevista en el artículo 39.
- Artículo 44. Procedimiento para la suspensión de los derechos de los operadores inscritos prevista en el artículo 40.
- Artículo 45. Procedimiento para la suspensión y cese de los miembros de los órganos de gobierno.
- Artículo 46. Régimen electoral.
- Artículo 47. Apertura del proceso electoral.
- Artículo 48. Composición.
- Artículo 49. Constitución y reuniones.
- Artículo 50. Funciones.
- Artículo 51. Composición y vocales correspondientes a cada censo.
- Artículo 52. Condiciones para figurar en los censos.
- Artículo 53. Modelo de censos y subcensos.
- Artículo 54. Aprobación y exposición del censo electoral y reclamaciones.
- Artículo 55. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
- Artículo 56. Propuesta de candidaturas.
- Artículo 57. Listas de candidatos.
- Artículo 58. Proclamación de las candidaturas.
- Artículo 59. Exposición de las candidaturas.
- Artículo 60. Composición de las mesas electorales.
- Artículo 61. Miembros de las mesas electorales.
- Artículo 62. Constitución de las mesas electorales.
- Artículo 63. Documentación a cumplimentar por las mesas electorales.
- Artículo 64. Papeletas electorales.
- Artículo 65. Características de las papeletas y sobres.
- Artículo 66. Desarrollo de la votación.
- Artículo 67. Documento acreditativo de los electores.
- Artículo 68. Ejercicio del voto.
- Artículo 69. Cumplimentación de la papeleta electoral.
- Artículo 70. Cierre de las mesas electorales.
- Artículo 71. Propaganda electoral.
- Artículo 72. Escrutinio.
- Artículo 73. Resultado de la votación y acta de escrutinio.
- Artículo 74. Certificación de los resultados.
- Artículo 75. Asignación de vocalías.
- Artículo 76. Proclamación de vocales electos.
- Artículo 77. Candidatura única.
- Artículo 78. No presentación de candidaturas.
- Artículo 79. Credenciales.
- Artículo 80. Toma de posesión de los vocales y elección del Presidente.
- Artículo 81. Comisión Gestora.
- Artículo 82. Publicidad de los acuerdos.
- Artículo 83. Norma general.
- Artículo 84. Resoluciones dictadas en materia de expedientes disciplinarios.
- Artículo 85. Resoluciones dictadas en materia de régimen electoral.
- Artículo 86. Plazos señalados por días.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 33, por Orden APA/449/2024, de 7 de mayo |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APM/111/2018?
- Orden APM/111/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden APM/111/2018?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APM/111/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.