Artículo 4. Fines.
Artículo 4 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
Son fines del Consejo Regulador de la DOP «Cava» los siguientes:
a) La gestión, representación y desarrollo de la DOP «Cava».
b) Velar por el prestigio y reputación comercial de la DOP «Cava» y de los productos amparados por la misma.
c) Representar, promover y defender los intereses generales o colectivos de los operadores de la DOP «Cava».