Artículo 58. Proclamación de las candidaturas.
Artículo 58 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Junta Electoral proclamará las candidaturas salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo o subcenso, circunstancia que, denunciada o apreciada por la Junta Electoral, supondrá la exclusión de aquellos de sus miembros que incurran en la causa apreciada.