Artículo 59. Exposición de las candidaturas.
Artículo 59 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Junta Electoral acordará su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición de los censos.
2. Podrán presentarse reclamaciones contra las candidaturas proclamadas y contra las exclusiones de candidatos ante la propia Junta Electoral en el plazo de siete días.
3. Una vez resueltas en un plazo máximo de siete días las posibles reclamaciones presentadas, se considerarán las candidaturas definitivas, debiendo ser expuestas en los mismos lugares.