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Orden Vigente

Artículo 61. Miembros de las mesas electorales.

Artículo 61 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. La condición de miembro de mesa electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación será comunicada a los interesados para que, en el plazo de siete días puedan alegar excusas, documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La Junta Electoral resolverá, procediendo en su caso a la designación de un suplente, sin posibilidad de ulterior recurso. Para cada miembro de la mesa electoral la Junta Electoral designará un titular, un suplente primero y un suplente segundo.

2. Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral. En estos casos la Junta Electoral resolverá igualmente de inmediato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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