Artículo 61. Miembros de las mesas electorales.
Artículo 61 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. La condición de miembro de mesa electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación será comunicada a los interesados para que, en el plazo de siete días puedan alegar excusas, documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La Junta Electoral resolverá, procediendo en su caso a la designación de un suplente, sin posibilidad de ulterior recurso. Para cada miembro de la mesa electoral la Junta Electoral designará un titular, un suplente primero y un suplente segundo.
2. Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución de la mesa electoral. En estos casos la Junta Electoral resolverá igualmente de inmediato.