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Orden Vigente

Artículo 24. Personal del Consejo Regulador.

Artículo 24 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus fines y funciones el Consejo Regulador contará con el personal necesario con arreglo a las plantillas aprobadas y que figuren dotadas en el presupuesto del mismo.

2. Para efectuar trabajos urgentes, el Consejo Regulador podrá contratar al personal temporal necesario siempre que tenga aprobada en el presupuesto la dotación necesaria.

3. A todo el personal del Consejo, tanto de carácter fijo como temporal, le será de aplicación la legislación laboral. Al personal le será también de aplicación el Código de Buenas Prácticas del Consejo Regulador.

4. No podrán ser nombrados Secretario General ni ocupar puestos directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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