Artículo 23. El Vicepresidente.
Artículo 23 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava» será designado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el ejercicio de todas sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante.