Artículo 22. Mandato y cese.
Artículo 22 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años y coincidirá con el mandato de los miembros del Pleno que lo hubiese elegido. No obstante, el Presidente continuará en sus funciones cuando se renueve el Pleno hasta que éste designe el nuevo Presidente.
2. El Presidente cesará:
a) Al designarse el nuevo Presidente tras la renovación del mandato de los miembros del Pleno.
b) Por renuncia al cargo.
c) Por fallecimiento o por incapacidad o inhabilitación legal acordada por sentencia judicial firme.
d) Por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta y en votación secreta.