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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de competencias y sede.

Artículo 2 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

2.1 El ámbito de las potestades y funciones del Consejo Regulador de la DOP «Cava» viene determinado:

a) En lo territorial, por el ámbito geográfico delimitado en el pliego de condiciones de la DOP «Cava».

b) En razón de los productos, por los amparados por el pliego de condiciones de la DOP «Cava».

c) En razón de las personas, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Cava».

2.2 La sede del Consejo Regulador de la DOP «Cava» estará ubicada en la comarca del Penedés, de la provincia de Barcelona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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