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Orden Vigente

Artículo 29. Obligaciones los operadores inscritos.

Artículo 29 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

Son obligaciones de los operadores inscritos:

a) Comunicar al Consejo Regulador los datos necesarios para mantener actualizadas las anotaciones de los registros oficiales, así como remitir al mismo las declaraciones, informes y demás documentación a que estén obligados, todo ello en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador y el pliego de condiciones de la DOP «Cava».

b) Cumplir lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación a la DOP «Cava», en los presentes Estatutos, en las normas internas del Consejo Regulador, entre ellas en particular el Código de Buenas Prácticas, y en el pliego de condiciones de la DOP «Cava», así como aplicar y cumplir las demás decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo Regulador, facilitar la supervisión de su cumplimiento y responder de sus eventuales incumplimientos.

c) Someterse a la estructura de control interno establecida, en su caso, conforme a los presentes Estatutos destinada al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores incluídas en el pliego de condiciones de la DOP «Cava», y dar cumplimiento a los informes del mismo.

d) Abonar las contribuciones económicas obligatorias anuales aprobadas por el Consejo Regulador para financiar el coste derivado de su organización y funcionamiento, así como satisfacer los derechos o contraprestaciones económicas por la expedición de documentos, la prestación de servicios u otras actividades del Consejo Regulador.

e) Facilitar la información que solicite el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.

f) Colaborar con el Consejo Regulador para defender y promocionar la DOP «Cava» y los productos amparados por la misma.

g) No realizar actuaciones o manifestaciones que dañen gravemente el buen nombre o el prestigio de la DOP «Cava», del Consejo Regulador o de sus órganos de gobierno.

h) Actuar como miembro de una mesa electoral en el correspondiente proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno, cuando sean designados a tal efecto por la Junta Electoral.

i) Las demás obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador y el pliego de condiciones de la DOP «Cava».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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