Artículo 77. Candidatura única.
Artículo 77 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. En los censos y subcensos en los que no se presentase más que una candidatura, una vez firme ésta, los candidatos del censo o subcenso correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación.
Igualmente sucederá si la candidatura fuese única en todos los censos y subcensos del Consejo Regulador.
2. En estos supuestos, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador.