Artículo 76. Proclamación de vocales electos.
Artículo 76 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. Una vez finalizada la asignación de puestos, la Junta Electoral procederá a proclamar, a través de su presidente, los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador.
2. Contra el acuerdo de la Junta Electoral que proclame los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador, cabrá reclamación ante la propia Junta Electoral a formular en el plazo de siete días, que ésta deberá resolver en otro plazo de la misma duración.
3. Resueltas las reclamaciones presentadas, o transcurrido el plazo para presentarlas si no las hubiere, la Junta Electoral realizará la proclamación definitiva de los vocales electos, titulares y suplentes, y remitirá las oportunas credenciales a dichos vocales en el plazo de siete días.