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Orden Vigente

Artículo 43. Procedimiento para la suspensión de derechos de los operadores inscritos prevista en el artículo 39.

Artículo 43 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. Para la suspensión de los derechos de los operadores regulada en el artículo 39 de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:

1.º El Secretario General del Consejo Regulador abrirá el correspondiente expediente disciplinario al tener conocimiento del impago en período voluntario por un operador de la correspondiente contribución económica obligatoria anual o del correspondiente derecho o contraprestación económica.

2.º Notificará al operador correspondiente la apertura de dicho expediente, confiriéndole un plazo de diez días para que acredite o verifique el pago del principal debido más, en su caso, los intereses correspondientes.

3.º Transcurrido el plazo de diez días conferido, a la vista de lo actuado por el operador requerido, propondrá al Presidente la oportuna propuesta de resolución.

4.º El Presidente dictará la correspondiente resolución de suspensión o no suspensión de derechos del operador en el plazo de los diez días siguientes a recibir la propuesta del Secretario General, lo que notificará al interesado en el plazo de otros diez días.

2. La suspensión de derechos acordada se levantará inmediatamente tan pronto se tenga constancia fehaciente del cobro íntegro de la deuda correspondiente por parte del Consejo Regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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