Artículo 13. Baja de miembros del Pleno.
Artículo 13 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
Los miembros del Pleno causarán baja por los siguientes motivos:
a) Fallecimiento o incapacitación por sentencia judicial firme, tratándose de personas físicas; extinción de la personalidad jurídica, tratándose de personas jurídicas; o disolución o extinción, tratándose de comunidades de bienes u otros entes sin personalidad.
b) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.
c) Enfermedad grave que imposibilite para el ejercicio del cargo durante más de un año.
d) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno o a cinco alternas.
e) Causar baja en los registros del Consejo Regulador.
f) Cese en el cargo de miembro del Pleno adoptado conforme a lo previsto en los presentes Estatutos en materia de régimen disciplinario.
g) No haber nombrado un nuevo representante de los miembros que sean persona jurídica, comunidad de bienes o entes sin personalidad jurídica en el plazo máximo de tres meses a contar desde que dicho representante dejó de estar vinculado al miembro representado en los términos exigidos en los presentes Estatutos.
h) Por renuncia al cargo de miembro del Pleno.