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Orden Vigente

Artículo 13. Baja de miembros del Pleno.

Artículo 13 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

Los miembros del Pleno causarán baja por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento o incapacitación por sentencia judicial firme, tratándose de personas físicas; extinción de la personalidad jurídica, tratándose de personas jurídicas; o disolución o extinción, tratándose de comunidades de bienes u otros entes sin personalidad.

b) Inhabilitación para empleo o cargo público declarada por sentencia judicial firme.

c) Enfermedad grave que imposibilite para el ejercicio del cargo durante más de un año.

d) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno o a cinco alternas.

e) Causar baja en los registros del Consejo Regulador.

f) Cese en el cargo de miembro del Pleno adoptado conforme a lo previsto en los presentes Estatutos en materia de régimen disciplinario.

g) No haber nombrado un nuevo representante de los miembros que sean persona jurídica, comunidad de bienes o entes sin personalidad jurídica en el plazo máximo de tres meses a contar desde que dicho representante dejó de estar vinculado al miembro representado en los términos exigidos en los presentes Estatutos.

h) Por renuncia al cargo de miembro del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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