Disposición transitoria tercera. Apertura proceso electoral.
Disposición transitoria tercera de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo Regulador de la DOP «Cava» deberá acordar la apertura del proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno dentro del plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de los presentes Estatutos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Más artículos de Orden APM/111/2018
- ← Disposición transitoria segunda. Inventario de bienes y derecho y relación de personal.
- → Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de determinados preceptos del Reglamento de la Denominación «C…
- Ver la norma completa: Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".