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Orden Vigente

Artículo 34. Pago voluntario y consecuencias del impago de las contribuciones económicas obligatorias.

Artículo 34 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. Las contribuciones económicas obligatorias anuales deberán ser satisfechas por los operadores inscritos en el plazo de treinta días naturales a contar desde su notificación.

2. En caso de impago de las contribuciones económicas obligatorias en el indicado plazo de treinta días, éstas comenzarán a partir del día siguiente a devengar intereses al tipo del interés legal del dinero aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las contribuciones económicas y sus correspondientes intereses podrán ser reclamados judicialmente ante la vía jurisdiccional civil u ordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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