Artículo 20. El Presidente.
Artículo 20 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. El Presidente del Consejo Regulador de la DOP «Cava» ejerce la representación de éste y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. El Presidente del Consejo Regulador es elegido por acuerdo del Pleno conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, pudiendo ser reelegido una sola vez.