Artículo 40. Suspensión de derechos de los operadores inscritos por otros incumplimientos.
Artículo 40 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo Regulador podrá acordar la suspensión de los derechos de los operadores en los términos previstos en el artículo anterior por un plazo de entre quince días a seis meses cuando se produzcan incumplimientos de las obligaciones establecidas en las letras a), b), c), e), f), g) h) o i) del artículo 29 de los presentes Estatutos, de forma reiterada o cuando revistan especial gravedad.
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