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Orden Vigente

Artículo 9. Medios instrumentales.

Artículo 9 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, el Consejo Regulador de la DOP «Cava» podrá:

a) Celebrar toda clase de contratos así como establecer cualquier clase de convenios u otros instrumentos de colaboración con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, de acuerdo con la ley.

b) Promover, constituir, participar en, administrar y gestionar cualesquiera entes u organizaciones con o sin personalidad jurídica, tanto públicos como privados, de conformidad con la ley.

c) Ejercer acciones, interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales y relacionarse directamente con las Administraciones públicas, con toda clase de organismos y entidades públicas de ámbito nacional e internacional, así como con los particulares y las entidades privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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