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Orden Vigente

Artículo 50. Funciones.

Artículo 50 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. La Junta Electoral ha de velar por la legalidad y el funcionamiento democrático del proceso electoral y, en especial, por el principio de igualdad de las candidaturas.

2. La Junta Electoral tiene como funciones específicas:

a) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se presenten sobre el censo electoral y aprobar el censo definitivo.

b) Proclamar los candidatos que reúnan los requisitos estatutarios y motivar las exclusiones.

c) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se presenten sobre la proclamación y sobre las exclusiones de candidatos.

d) Designar los componentes de las mesas electorales y resolver de las excusas que, en su caso, se presenten con esta designación.

e) Proclamar los vocales electos, resolver las reclamaciones que, en su caso, se formulen sobre dicha proclamación y aprobar la proclamación definitiva de los vocales.

f) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se formulen sobre la elección de Presidente y/o Vicepresidente.

g) Interpretar y desarrollar el régimen electoral contenido en el presente título VIII en general y, en particular en su caso, modificar el calendario electoral y los modelos de anexos a los presentes Estatutos, convocar la sesión plenaria a que se refiere el art. 80 y demás actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo y finalización del proceso electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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