Artículo 50. Funciones.
Artículo 50 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral ha de velar por la legalidad y el funcionamiento democrático del proceso electoral y, en especial, por el principio de igualdad de las candidaturas.
2. La Junta Electoral tiene como funciones específicas:
a) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se presenten sobre el censo electoral y aprobar el censo definitivo.
b) Proclamar los candidatos que reúnan los requisitos estatutarios y motivar las exclusiones.
c) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se presenten sobre la proclamación y sobre las exclusiones de candidatos.
d) Designar los componentes de las mesas electorales y resolver de las excusas que, en su caso, se presenten con esta designación.
e) Proclamar los vocales electos, resolver las reclamaciones que, en su caso, se formulen sobre dicha proclamación y aprobar la proclamación definitiva de los vocales.
f) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se formulen sobre la elección de Presidente y/o Vicepresidente.
g) Interpretar y desarrollar el régimen electoral contenido en el presente título VIII en general y, en particular en su caso, modificar el calendario electoral y los modelos de anexos a los presentes Estatutos, convocar la sesión plenaria a que se refiere el art. 80 y demás actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo y finalización del proceso electoral.