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Orden Vigente

Artículo 48. Composición.

Artículo 48 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. La Junta Electoral estará integrada por dos miembros del Pleno del sector productor y por dos miembros del Pleno del sector elaborador designados por el propio Pleno, así como por el Secretario General del Consejo Regulador, que tendrá igualmente voz y voto.

2. El Presidente de la Junta Electoral será elegido por votación de entre sus integrantes miembros del Pleno. Actuará de Secretario el Secretario General del Consejo.

3. No podrán formar parte de la Junta Electoral quienes tengan cualquier vinculación familiar o de hecho afectiva similar, profesional o empresarial con alguna de las personas físicas o jurídicas que vayan a presentarse como candidatos en el proceso electoral.

4. En caso de que se produzca alguna causa de incompatibilidad, recusación u otro impedimento, que deberán ser declarados por el Pleno, la sustitución en la Junta Electoral de alguno de sus integrantes iniciales conforme al apartado 1 anterior habrá de ser proveída por el Pleno de entre los restantes miembros de éste.

5. Si aplicadas las reglas anteriores no hubiere suficientes miembros del Pleno para integrar la Junta Electoral, podrán ser designados para ello los vocales suplentes, respectivamente, del sector productor o/y del sector elaborador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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