Artículo 70. Cierre de las mesas electorales.
Artículo 70 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.
Texto consolidado
1. A las 18 horas el presidente de cada mesa electoral anunciará que se da por terminada la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si algunos de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.
2. A continuación votarán los miembros de la mesa e interventores que lo deseen, si los hubiese, y se firmarán las actas por todos ellos.