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Orden Vigente

Artículo 37. Informes del sistema de control interno.

Artículo 37 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. Los informes emitidos por el sistema de control interno del Consejo Regulador serán vinculantes para los operadores inscritos, que estarán obligados a cumplirlos.

2. De conformidad con la Ley 6/2015, cuando la programación anual del sistema de control interno aplicado por el Consejo Regulador sea aprobada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, los informes emitidos por dicho sistema de control interno, relativos al incumplimiento del pliego de condiciones de la DOP «Cava» por parte de algún operador, tendrán la consideración de solicitud de iniciación de procedimiento sancionador a petición razonada de otro órgano previsto en los artículos 58 y 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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