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Orden Vigente

Artículo 56. Propuesta de candidaturas.

Artículo 56 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. Podrán proponer candidaturas las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, así como asociaciones profesionales implantadas en la zona de producción o elaboración de la denominación DOP «Cava» y las agrupaciones de las anteriores, que así lo hayan acordado formalmente por sus órganos respectivos a estos efectos, y los independientes que sean avalados por un mínimo del 10 por cien del total que constituyan los electores del censo o subcenso de qué se trate.

2. Ninguna de las entidades citadas en el apartado anterior así como los independientes podrá presentar más de una lista de candidatos para el mismo censo o en su caso subcenso. En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos, siglas o identificaciones ajenos a las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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