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Orden Vigente

Artículo 55. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.

Artículo 55 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. Para la elección de los vocales titulares y suplentes del Pleno representativos de los censos y subcensos a que se refiere el artículo 51, serán elegibles los pertenecientes a cada uno de los respectivos censos y subcensos, según quedan establecidos en dicho artículo.

En el caso de que un titular se encuentre inscrito en dos o más censos o subcensos diferentes sólo podrá presentarse como candidato a uno de ellos, sin perjuicio a que podrá ejercer su derecho a votar en la totalidad de los censos o subcensos en los que figure.

En el caso de que se trate de personas jurídicas o de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad, serán elegibles dichas personas jurídicas y entidades, actuando por ellas los representantes legales o voluntarios de las mismas o el que los comuneros designen como representante, acreditados en la forma establecida en el artículo 67.

2. Para las elecciones de vocales titulares y suplentes, las candidaturas serán cerradas para cada censo o subcenso.

3. Las candidaturas para la elección de vocales titulares y suplentes que hayan de representar a cada uno de los censos o subcensos se presentarán mediante propuesta de candidatura según modelo que figura en el anexo II a estos Estatutos en el plazo de siete días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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