El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 11. Concepto y composición. Participación en el mismo de representantes de las Administraciones Públicas.

Artículo 11 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Regulador de la DOP «Cava» y estará integrado por doce miembros, con una representación paritaria del sector productor y del sector elaborador del «Cava», elegidos de acuerdo con el régimen electoral establecido en los presentes Estatutos.

2. En el supuesto de que el Presidente del Consejo Regulador no haya sido elegido de entre los miembros del Pleno, el mismo, por razón de su nombramiento como Presidente, se integrará en el Pleno formando parte del mismo a todos los efectos, en cuyo caso el Pleno estará compuesto por trece miembros.

3. El mandato de los miembros del Pleno es de cuatro años a contar desde su proclamación definitiva por la Junta Electoral, pudiendo ser reelegidos.

4. En el proceso electoral de renovación de los miembros del Pleno del Consejo Regulador serán también elegidos, en representación de los mismos sectores, un vocal suplente para cada vocal titular, los cuales sustituirán a los respectivos miembros del Pleno en los casos de baja de los mismos.

5. A las reuniones del Pleno del Consejo Regulador serán igualmente convocados para asistir a las mismas, con voz pero sin voto, un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas a cuyo territorio se extienda el ámbito geográfico delimitado en el pliego de condiciones de la DOP «Cava» y un representante designado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

6. El Presidente podrá, a iniciativa propia o por acuerdo del Pleno, invitar a un técnico designado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a un técnico designado por cada una de las Comunidades Autónomas del ámbito territorial de la DOP «Cava» con conocimientos en viticultura y enología, para tratar de aquellos asuntos del Pleno en que sea aconsejable su presencia. Asimismo, el Presidente podrá invitar a aquellos otros profesionales que estime conveniente con conocimientos en las demás materias técnicas que puedan debatirse en el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Más artículos de Orden APM/111/2018

En El Vínculo puedes leer Orden APM/111/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.