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Orden Vigente

Artículo 52. Condiciones para figurar en los censos.

Artículo 52 de la Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava". · BOE-A-2018-1853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

Texto consolidado

Para figurar en los censos será imprescindible:

a) Estar inscrito en los registros correspondientes del Consejo Regulador en el momento de la apertura del proceso electoral de qué se trate y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio del derecho de sufragio activo regulado en los presentes Estatutos por sentencia judicial firme.

Se entenderá como titular del derecho el mismo que figure en los registros del Consejo Regulador.

c) Hallarse, en el momento de la apertura del proceso electoral, al corriente de pago de las contribuciones económicas obligatorias anuales aprobadas por el Consejo Regulador para atender a su financiación.

d) No tener, en el momento de la apertura del proceso electoral, suspendido el derecho a elegir y a ser elegido miembro del Pleno como consecuencia de la adopción de una medida disciplinaria conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-11.

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