Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
BOE-A-2005-13891 · Boletín Oficial del Estado, 2005-08-12 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 8/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 8/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 2005-08-12
- Entrada en vigor
- 2005-08-09
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Artículos
- 89
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-13891
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de protección civil y atención de emergencias de Navarra
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Actuaciones básicas.
- Artículo 6. Previsión.
- Artículo 7. Prevención.
- Artículo 7 bis. Red de alarma y alerta.
- Artículo 8. Ordenación del territorio y urbanismo.
- Artículo 8 bis. Formación e información.
- Artículo 9. Planes de protección civil.
- Artículo 10. Planes territoriales.
- Artículo 11. Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.
- Artículo 12. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
- Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.
- Artículo 13 bis. Planes de contingencia para los servicios esenciales básicos.
- Artículo 14. Planes de actuación municipal.
- Artículo 15. Planes de autoprotección.
- Artículo 16. Contenido de los planes.
- Artículo 17. Activación de los Planes de protección civil territoriales, especiales y específicos.
- Artículo 18. Activación de los planes de autoprotección.
- Artículo 19. Medidas de emergencia.
- Artículo 20. Coordinación y dirección.
- Artículo 21. Desactivación.
- Artículo 22. Situaciones de catástrofe.
- Artículo 23. Medidas.
- Artículo 24. El Gobierno de Navarra.
- Artículo 25. Participación interdepartamental.
- Artículo 26. Departamento competente en materia de protección civil.
- Artículo 27. Municipios.
- Artículo 28. Entidades supramunicipales.
- Artículo 29. Naturaleza y funciones.
- Artículo 30. Composición.
- Artículo 30 bis. Derecho a la protección en caso de catástrofe.
- Artículo 31. Derecho a la información y participación.
- Artículo 32. Deberes.
- Artículo 33. Deberes especiales de colaboración.
- Artículo 34. El voluntariado de protección civil.
- Artículo 35. Facultad de inspección.
- Artículo 36. Finalidad de la inspección.
- Artículo 37. Personal inspector.
- Artículo 38. Deber de colaboración.
- Artículo 39. Sistema público de atención de emergencias.
- Artículo 39 bis. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
- Artículo 40. Servicio de atención de llamadas de emergencia.
- Artículo 41. Centro de gestión de emergencias.
- Artículo 41 bis. Funciones del Centro de Gestión de Emergencias.
- Artículo 41 ter. Recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gestión de Emergencias.
- Artículo 41 quater. Régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Atención de Emergencias.
- Artículo 42. Colaboración en la atención de emergencias.
- Artículo 43. Protocolos operativos.
- Artículo 44. Dirección operativa.
- Artículo 45. Tipos y funciones.
- Artículo 46. Financiación de los servicios.
- Artículo 47. Contribución especial por establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios y salvamento.
- Artículo 48. Régimen de personal.
- Artículo 49. Personal laboral.
- Artículo 50. Agentes de la autoridad.
- Artículo 51. Derechos específicos.
- Artículo 52. Deberes específicos.
- Artículo 53. Puestos de trabajo y funciones.
- Artículo 54. Ingreso y promoción.
- Artículo 55. Segunda actividad.
- Artículo 56. Régimen disciplinario.
- Artículo 57. Disposición general.
- Artículo 58. Infracciones muy graves.
- Artículo 59. Infracciones graves.
- Artículo 60. Infracciones leves.
- Artículo 61. Sanciones.
- Artículo 62. Circunstancias agravantes.
- Artículo 63. Competencia sancionadora.
- Artículo 64. Procedimiento sancionador.
- Artículo 65. Medidas preventivas.
- Artículo 66. Multas coercitivas.
- Artículo 67. Responsables de las infracciones.
- Artículo 68. Responsabilidad penal.
- Artículo 69. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Sistema de atención sanitaria urgente.
- Disposición adicional segunda. Bomberos voluntarios.
- Disposición adicional tercera. Bomberos de empresa.
- Disposición adicional cuarta. Dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por las entidades locales.
- Disposición adicional quinta. Transferencia del servicio de bomberos del Ayuntamiento de Pamplona.
- Disposición adicional sexta. Estudio de valoración de los puestos de trabajo.
- Disposición transitoria primera. Adecuación de los planes de protección civil.
- Disposición transitoria segunda. Acreditaciones de bomberos de empresa.
- Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 8/2005?
- Ley Foral 8/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 8/2005?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 8/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.